viernes, 8 de agosto de 2008

Cuaderno de Bitácora de Marisa Alvarez.
Séptima Semana / 2ª parte.
16-05-08. Manuel Zafra. (Conferencia).

1ª Parte: Función Directiva desde el punto de vista político.

Según establece el art. 97 de la Constitución, la dirección de la Administración Pública es una función de Gobierno, (gente no experta, dirige a gente experta).

¿Cuál es la función del político? Decidir entre distintas opciones valiosas, de las que no se tiene un criterio técnico, decide dar prioridad a un valor sobre otro.

¿Qué debe de hacer un directivo? Poner en funcionamiento lo que se ha decidido políticamente.

Para el conferenciante, lo que deben hacer los directivos, es una idea más “ambiciosa”, lo define como el triangulo de la Dirección Pública:

1) Tener una idea valiosa (Platón-Proyecto, Soñar).

2) Buscar respaldo político (confianza).

3) Hacerla operativamente viable.


2ª Parte: art. 13. Estatuto Básico Función Pública.

Es básico, debe ser desarrollado por CC. AA. y la Administración Local.
El art. 13, dice que el directivo, será designado en función del mérito y la capacidad.
¿Cómo conjuga la anterior definición con el art. 13?: El respaldo político se puede asimilar a la idoneidad.
¿Y el cese? El art. 13 no dice nada.

Conclusión: “Un camello es un caballo negociado políticamente”, por tanto la persona que no esté preparada para soportar la tensión entre Idea-Realidad, debe dedicarse a otra cosa.
Me parece una conclusión muy acertada.




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