miércoles, 4 de junio de 2008

Un apunte tardío sobre una conferencia interesante: Manuel Zafra

Aprovechando que estamos en el laberinto y aunque la actualidad nos lleve a la conferencia de Emilio Duró, me voy a permitir colgar unas notas de una conferencia que me resultó especialmente interesante por la claridad y la toma de partido que hay detrás.

Conferencia de Manuel Zafra.

El objetivo fundamental de la charla era aportar un poco de luz a lo que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB) oscurece, apunta pero no desarrolla, y no parece que esté próximo el desarrollo.

El EBEB define al directivo como aquel que ejerce funciones directivas, estableciendo una serie de notas mínimas en torno a su configuración, sin adoptar decisiones de calado, como, por ejemplo, el personal directivo es personal funcionario o no, puede cesarse discrecionalmente o bien se requiere una justificación del cese,...

Pues bien, en este contexto el profesor Zafra plantea, en primer lugar, un análisis de lo que caracteriza al personal directivo, para en una segunda parte las consecuencias jurídicas de la previa definición del personal directivo.

En la primera parte de la exposición, la idea fuerza es la definición de la administración pública en democracia en torno a un consideración funcional:
gente no experta, dirige a gente experta.

Para hacer posible, dicha ecuación, que es defendida por Zafra, se requiere una función directiva, que podríamos definir como politécnicos, caracterizada por la solvencia técnica y el compromiso político.

A partir de este concepto, se deriva la configuración de la función directiva a partir del triángulo (¿escaleno?) de la dirección estratégica de Moore:

- Disponer de una idea valiosa. El personal directivo tiene licencia para viajar al mundo platónico de las ideas, obviamente ello lleva aparejado cierta desvinculación del mundo de las rutinas administrativas.

. - Búsqueda de respaldo político.

- Hacer dicha idea valiosa y respaldada políticamente, operativamente viable.

En síntesis, la máxima de la función directiva es hacer urgente lo importante, porque, a la postre, si carecemos de proyecto, nos dedicamos a gestionar la coyuntura.

A partir de dicha idea-fuerza, se baja al mundo jurídico, tomando como punto de partida el EBEB.

La función directiva en el marco del sistema de empleo público que permita llevar a la práctica la definición anterior, es caracterizada en torno a las siguientes ideas-fuerza:

- La función directiva no es la estación de término de una carrera administrativa ejemplar, un magnífico funcionario, no tiene porque ser un buen directivo.

- En el ámbito directivo, se habla de designación, no de selección, por lo que se trata de otorgar cierto margen a la valoración de elementos cualitativos, no únicamente instrumentales, conjugando el mérito y la capacidad, con la idoneidad.

A la postre se trata de que la función directiva se convierta en un elemento clave en la configuración de una administración más receptiva (responsiveness) a las demandas y expectativas de los ciudadanos, no sólo como clientes, sino como verdaderos accionistas de lo público, teniendo en cuenta que lo que eran organizaciones formalmente autónomas, en la actualidad somos entes funcionalmente interdependientes.

simon

1 comentario:

Roberto Carballo dijo...

El triangulo:
- Idea valiosa
- Busqueda de respaldo político
- Hacer operativa la idea.

Me parece más adecuado a las funciones de los de "politicos" de que los funcionarios.

Creo que pretende actuar como un politico pero sin responsabilidades politicas

Marisa Alvarez